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Dos funcionarios del TCP salen de oficinas del TSE luego de entregar la notificación.

Fallo que dicta inconstitucional la reelección por más de dos periodos ya está en el TSE

La Sentencia 0007/2025 emitida por el TCP dispone que ningún boliviano puede ser presidente o vicepresidente por más de dos mandatos, sea continuo o discontinuo.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) notificó formalmente al Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre la sentencia que determina inconstitucional el mandato presidencial por más de dos periodos, fallo que inhabilita a Evo Morales para procesos electorales de forma definitiva, al haber gobernado en tres oportunidades el país.

La notificación formal de la Sentencia 007/2025 que emitieron, por unanimidad, los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) fue recibida ayer en la mañana en oficinas del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El secretario de Cámara del TSE, Fernando Arteaga, informó que la notificación será remitida a Sala Plena para su evaluación y resolución correspondiente.

El funcionario indicó que los vocales están en sesión permanente, por lo que en cualquier momento podrían evaluar esta sentencia y emitir una determinación.

 Sentencia

La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 007/2025 del 13 de mayo determina que ningún ciudadano boliviano —bajo ninguna circunstancia— puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente y vicepresidente, sea ello de forma continua o discontinua.

Este fallo se aplica en el tiempo; es decir, involucra a los anteriores periodos constitucionales de mandato en el país y también se aplica al actual proceso electoral en curso, por tanto, ningún candidato que ya gobernó más de dos gestiones, sin excepción alguna, puede incumplir lo determinado, dijo Yván Espada, decano del TCP, en la presentación de la sentencia.

Con esta determinación, el expresidente Morales quedó inhabilitado de forma definitiva de procesos electorales nacionales, debido a que él gobernó desde 2009 hasta 2019, tres mandatos consecutivos.

Morales y sus seguidores rechazan esta sentencia y aseguran que nadie más que el “pueblo” puede cesarlo electoralmente, aunque expertos en constitución recordaron que en el referendo de 2016, el 51% de los bolivianos le dijo “no” a su reelección indefinida.

El presidente interino del TSE, Óscar Hassenteufel, indicó que Morales puede inscribirse siempre y cuando tenga partido o alianza, además de otros requisitos que debe cumplir, pero ello no significa que esté habilitado.

Cumplimiento obligatorio

El vocal del TSE Gustavo Ávila adelantó que se evaluará el caso de Morales, pero aseguró que las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio. 

Respaldo

La Sentencia 0007/2025 está respaldada por la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dispone “taxativamente” que la elección indefinida no constituye un derecho humano ni autónomo.

También, en el artículo 168 de la CPE, que indica que solo es posible una reelección en Bolivia.

AEP


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